SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.2. Análisis del caso de autos
Del consecuente y detenido análisis al memorial de acción de libertad presentado y una vez revisados los antecedentes, no se evidencia al interior del expediente, que el accionante hubiese impugnado a través del medio impugnativo idóneo que la normativa procesal penal establece, pues una vez conocida la Resolución que dispuso la imposición de medidas cautelares y no estando de acuerdo con la misma, correspondía interponer recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, medio de defensa que fue previsto exclusivamente para la impugnación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares y que tiene un trámite expedito, pues el término para la resolución es de tres días, dado que como refiere la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional sólo es posible acudir a la acción de libertad, cuando no existan medios ordinarios inmediatos, eficaces y oportunos para el resguardo del derecho a la libertad, lo que no acontece en el caso de autos.
En consecuencia, el accionante al no recurrir de apelación incidental contra la Resolución emitida por la autoridad judicial demandada, no demostró haber agotado con carácter previo y hasta su finalización, un medio procesal idóneo, pronto y oportuno como es el recurso de apelación incidental, mecanismo este a través del cual en la jurisdicción ordinaria se puede restablecer lesiones al derecho a la libertad personal y sólo agotados estos la jurisdicción constitucional se halla expedida, caso contrario este Tribunal no puede ingresar a un análisis de fondo de la acción planteada, siendo por ello aplicable la jurisprudencia constitucional relativa a la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad y que fuere glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR