SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en vista que la Fiscal de Materia demandada ordenó su aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP, sin tomar en cuenta el mandato de la Constitución Política del Estado, vulnerando el procedimiento para su aprehensión llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 17 de diciembre de 2009, audiencia en la que su abogado observó ante la Jueza cautelar el procedimiento mediante el cual fue aprehendido, pero la Jueza cautelar demandada obvió las observaciones realizadas y pasó a dictar Auto ordenando su detención. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR