Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.4.
II.4. El 17 de diciembre de 2009, la Fiscal de Materia presentó ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, imputación formal contra el accionante, por la calificación provisional del delito de violación de niño, niña o adolescente agravada y en la que solicitó se aplique la medida cautelar de la detención preventiva (fs. 24 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR