Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.
II.3. Por Resolución de Aprehensión de 29 de julio de 2009, la Fiscal de Materia Carmen Delia Moreno Ferreira, resolvió ordenar la aprehensión del accionante a los efectos de recibir su declaración informativa asistido de su abogado defensor y luego ser puesto a disposición del Juez del control jurisdiccional (fs. 22 vta.) y en la misma fecha se libró la respectiva orden de aprehensión (fs. 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR