SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2011-R

Fecha: 30-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2009, cursante de fs. 153 a 158 vta. de obrados, los accionantes manifiestan que el 5 de mayo de 2009, fueron agredidos por Gilberto Montaño Cabrera, quien se encontraba acompañado de veinte personas, lo que motivó a que se presenten ante el Módulo Policial de los “lotes”, unidad policial territorial de competencia jurisdiccional, donde presentaron su denuncia y querella criminal contra Gilberto Montaño Cabrera y otros; tomando conocimiento de la querella el Fiscal Ángel Álvarez Banegas.

El 18 del mismo mes y año, José Hernán Aguilera Aguilera y Fabiola Heredia Saavedra de Aguilera, en pluralidad de peticiones, demandaron mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria y acción negatoria de supuestos derechos, contra Gilberto Montaño Cabrera; el 23 del indicado mes y año, el Juez Onceavo en lo Civil, Herman Mendoza Iriarte, dictó Auto de Admisión de la demanda, en virtud de las normas establecidas en el “art. 479 del Código de Procedimiento Penal (CPP)” SIC. Posterior a esos hechos y denuncias, existe una denuncia interpuesta en contra de Fernando Franco Saavedra, Modesta Toco y otros, la que fue acumulada por orden del Fiscal del Distrito, a la Unidad Policial de lotes a cargo del Fiscal Ángel Álvarez, a su vez, Gilberto Montaño Cabrera, interpone una denuncia y querella contra los accionantes, por los delitos de robo agravado, allanamiento y asociación delictuosa, caso que corre en la División Crimen Organizado, a cargo del investigador Henry Núñez, denuncia que es por los mismos delitos que los accionantes tienen querellado a Gilberto Montaño Cabrera, sobre hechos conexos.

Continúan indicando que en la indicada denuncia, actuando de forma irregular e ilegal el Fiscal Alberto Cornejo Ferrufino, libró mandamiento de aprehensión para el ciudadano extranjero Timo Tapio Leinonen y la accionante Fabiola Heredia Saavedra, sin respetar la norma establecida en el art. 163 del CPP; posteriormente, el 9 de octubre de 2009, el abogado Fernando Napoleón Franco Saavedra, se apersonó ante el Fiscal del Distrito, Jaime Soliz Phiel, y denunció la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, extorsión, coacción, abuso de autoridad y atentado contra la libertad del trabajo y solicitó el rechazo de la denuncia interpuesta por Gilberto Montaño Cabrera. El 12 de octubre de 2009, el Fiscal Coordinador del área  de delitos complejos, emitió requerimiento donde determinó tratarse de hechos conexos y  no corresponder a la jurisdicción de la FELCC de la “Santos Dumont”, motivo por el cual el Fiscal del Distrito instruyó que se decline competencia hacía el Módulo Policial ubicado en lo Lotes, donde se encontraba adscrito Ángel Álvarez, puesto que los hechos denunciados ocurrieron en esas inmediaciones.

Igualmente señalan que no obstante esa resolución o requerimiento, el Fiscal Alberto Cornejo Ferrufino, actuó de forma irregular, con parcialidad, en contra de los propietarios de los ocho lotes de terrenos, que se encuentran inscritos en las oficinas de Derechos Reales, con planos de ubicación y mensura otorgados por el Plan Regulador, con Certificados Catastrales y pagos de impuestos, derecho de propiedad que cumple con las normas dispuestas en los arts. 105 y 1538 del Código Civil (CC); toda vez que el nombrado Fiscal, en primera instancia evacuó tres ordenes de citación a sabiendas que el caso ya estaba remitido a conocimiento del Fiscal Álvarez, por competencia territorial; citó a Fabiola Heredia Saavedra, Modesta y Emiliana Toco, Licsel Durán y otros, para que se presenten en un día inhábil, esa citación irregular, fue dejada como panfleto en el lugar de conflicto, sin dar cumplimiento a lo establecido en el art. 163 del CPP, que indica que la primera resolución debe ser notificada en forma personal; posteriormente emitió y firmó dos mandamientos de aprehensión en contra del súbdito extranjero Timo Tapio Leinonen y Fabiola Heredia Saavedra, a quienes detuvo por más de ocho horas, en dependencias policiales de la FELCC, quienes ante el reclamo de sus abogados y la Junta de Vecinos fueron liberados, porque el Policía Henry Núñez Rodríguez, manifestó que no fueron notificados personalmente; el Fiscal y el Policía antes referidos de forma reiterativa, violaron el principio de objetividad establecido en el art. 72 del CPP, violando sus derechos fundamentales constitucionales, a la igualdad, a la presunción de inocencia y a la libertad, puesto que de forma ilegal los mantuvieron presos, violando las normas en los arts. 227 y 228 del CPP.