Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III.2. Análisis del caso de autos
De la lectura a la acción de libertad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que los accionantes, no acudieron previamente al Juez cautelar en base a lo establecido por los arts. 54.1 y 279 del CPP; tampoco demostraron concurrir en las situaciones excepcionales por las que a través de la acción de libertad es posible ingresar al análisis del fondo, incumpliendo así con lo establecido en la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación, de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, en razón de que el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben el art. 54 inc. 1) del CPP y el art. 279 del mismo Código;
- III.2. Análisis del caso de autos
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- APROBAR