SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2011-R

Fecha: 30-May-2011

“Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno

En consecuencia, los accionantes al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconocieron la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que si consideraban, tal y como lo afirmaron en su memorial de acción de libertad, que fueron detenidos de forma ilegal por el Fiscal demandado por más de ocho horas y existieron excesos y actuaciones irregulares cometidas por parte de los policías y el particular demandado, era necesario como ya se mencionó, denunciar previamente todos aquellos actos ante el Juez de Instrucción cautelar competente, por lo que al no haber acudido ante dicha autoridad judicial, se demuestra que los accionantes no utilizaron un mecanismo sencillo, específico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo afectado; para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado, así se dejó sentado en la SC 0080/2010-R de 6 de abril, cuyo primer supuesto está referido a que: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”.