Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.3.
II.3. Por certificación de 27 de noviembre de 2009, la actuaria del Juzgado Onceavo de Instrucción en lo Civil, Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, certificó que en ese Juzgado radica una demanda sobre mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria, entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, impetrado por Hernán Aguilera Aguilera y Fabiola Heredia Saavedra de Aguilera contra Gilberto Montaño Cabrera, la que fue ingresada el 22 de septiembre de 2009 (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3.
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad afectada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el juez cautelar, aún si el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas como es su obligación, de acuerdo con lo prescrito en la parte in fine del art. 298 del CPP, en razón de que el juez de instrucción es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben el art. 54 inc. 1) del CPP y el art. 279 del mismo Código;
- III.2. Análisis del caso de autos
- “Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Fragmento 15
- APROBAR