SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 16 a 17, leído en audiencia, señaló que el accionante no se encuentra indebidamente privado de libertad, puesto que se determinó su detención preventiva, debido a la existencia de suficientes elementos de convicción de su participación en grado de complicidad respecto al delito que se le imputó, además de la concurrencia de los supuestos establecidos por el CPP, relacionados al peligro de fuga y de obstaculización en la averiguación de la verdad, y si posteriormente se le negó las solicitudes de cesación de la detención preventiva, fue porque el accionante no desvirtuó el peligro de obstaculización.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del Fiscal
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- (...) no puede ser utilizado para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas destinadas a determinar la existencia o no de materia justiciable (...)'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR