SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2011-R

Fecha: 30-May-2011

III.4. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional citada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente la acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional vía amparo constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que corresponden a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión, encontrándose el accionante en estado absoluto de indefensión.

         Sin embargo, dichos requisitos jurisprudenciales, no se cumplieron en el caso concreto, pretendiendo el accionante, que este Tribunal actué como una instancia más de la justicia ordinaria, realizando una nueva valoración a la prueba que presentó e interpretando la legalidad ordinaria de las Resoluciones ahora impugnadas, sin que haya invocado y fundamentado cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; pues no expresó con precisión las razones que sustentan su posición, ni identificó con claridad qué criterios o principios interpretativos que no fueron empleados o fueron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas.