Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2011-R
Fecha: 30-May-2011
II.2.
II.2. De fs. 31 a 37, cursan los Autos Interlocutorios 709/09 de 17 de noviembre y 736/09 de 1 de diciembre, ambos de 2009, que declararon improcedentes las solicitudes de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, debido a que no desvirtuó el supuesto procesal de peligro de obstaculización.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del Fiscal
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- (...) no puede ser utilizado para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas destinadas a determinar la existencia o no de materia justiciable (...)'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR