Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0800/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.2.3. Intervención del Fiscal
En audiencia, manifestó que el acciónate no se pronunció respecto a qué norma procesales había lesionado, tanto en el Auto de Vista que dispuso su detención preventiva, como en el Auto de Vista ahora impugnado; por otro lado, respecto al cambio de teoría del precintado del dormitorio, se tiene en el Consejo de la Judicatura una denuncia, que se investiga al Juez cautelar, a quien presuntamente se le intentó sobornar, por lo que lejos de desvirtuar el supuesto procesal de peligro de obstaculización, hasta la fecha el accionante no aportó elementos recientes que demuestren lo contrario.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- I.2.3. Intervención del Fiscal
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- (...) no puede ser utilizado para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de las pruebas destinadas a determinar la existencia o no de materia justiciable (...)'
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR