Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2011-R
Fecha: 30-May-2011
a)
Aniceta Rodríguez Tango, a través de su abogado en audiencia prestó informe oral, señalando: a) Se denunció ilegal privación de libertad; empero, se presentó la audiencia junto a su hijo, situación que no amerita más prueba; b) Presenta declaraciones juradas de cuatro personas que acreditan que el inmueble ha estado y está abierto, las mismas que se encuentran respaldadas por fotografías que adjunta, el certificado de “CESSA” que establece que el inmueble hace más de dos años no tiene servicios básicos de “agua y luz”, por lo que no es posible que viva una persona en esas condiciones; y, c) Las fotografías presentadas por el accionante no tienen fecha ni hora.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0900/2010-R
- la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar «la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)», de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular'”
- SC 0102/2010-R
- APROBAR