SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2011-R
Fecha: 30-May-2011
SC 0900/2010-R
El Tribunal Constitucional en la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, ha señalado:“En nuevo orden constitucional vigente, consagra en su art. 125 la 'acción de libertad', concebida como una acción de defensa, ampliando su ámbito de protección a la vida, manteniendo su patrocinio respecto a la ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad personal, prescribiendo en el art. 126 Constitucional '…se practicará la citación , personal o por cédula, a la autoridad o persona denunciada', ampliando de la misma manera la legitimación pasiva además a 'particulares'.
Por ello, el Tribunal Constitucional, ante la ampliación del ámbito de protección de esta acción tutelar tanto del bien jurídico como a la legitimación pasiva respecto del demandado, se ha pronunciado, en aplicación al nuevo orden constitucional, determinando a partir de su pronunciamiento, la inaplicabilidad de la jurisprudencia constitucional respecto a la improcedencia del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, demandado contra particulares, y la aplicación de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, que establece:
'La jurisprudencia del Tribunal Constitucional pronunciada antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado, a partir de una interpretación del art. 18 de la CPEabrg., estableció que el recurso de hábeas corpus no era procedente respecto a particulares (SSCC 0581/2001-R, 0912/2006-R, entre otras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0900/2010-R
- la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar «la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)», de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular'”
- SC 0102/2010-R
- APROBAR