SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2011-R
Fecha: 30-May-2011
SC 0102/2010-R
Asimismo, al haber denunciado que ha sido privado de su libertad, corresponde citar la SC 0102/2010-R de 10 de mayo, que conforme al art. 125 de la CPE, establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad" (las negrillas nos corresponden).
Por lo que, del análisis de la problemática planteada y la jurisprudencia glosada, se establece que la demandada Aniceta Rodríguez Tango, el 5 de enero de 2010, desde horas 08:30, hasta aproximadamente treinta horas después, procedió a encadenar y poner candado a la puerta de ingreso del inmueble ubicado en la calle Junín 242, donde el accionante conjuntamente su hijo paralitico de 9 años de edad, trabaja como portero de la UBI, lo que les impidió salir del mismo, privándoles inclusive de poder alimentarse; consecuentemente, esa actuación se constituye en un acto ilegal e indebido y restrictivo de libertad; toda vez que, no permitió el libre acceso y salida del inmueble de sus ocupantes, constituyéndose el hecho sucedido en privación de libertad de locomoción o circulación, concebido como la facultad que tiene toda persona de desplazarse libremente de un lugar a otro, de circular inclusive por todo el territorio nacional, de salir e ingresar a él, sin que nadie pueda interferir su libre tránsito a menos que medie algún impedimento ilegal o arbitrario, como el ocurrido en el caso de autos, a lo que se sumó que también se privó de la alimentación o asistencia urgente que pudo necesitar el menor de edad especial, hechos que no han sido desvirtuados por la demandada, corroborando lo denunciado mediante esta acción tutelar, por lo que, es viable que se otorgue la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0900/2010-R
- la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar «la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)», de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular'”
- SC 0102/2010-R
- APROBAR