Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó el contendido de su demanda de acción de libertad y amplió la misma manifestando que, ha sido privado de su libertad junto a su hijo discapacitado aproximadamente por treinta horas, entre el 5 y 6 de enero de 2010; y con el derecho a réplica señaló que, las fotografías son antiguas y que el inmueble tiene los servicios de agua y luz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0900/2010-R
- la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar «la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)», de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular'”
- SC 0102/2010-R
- APROBAR