SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2011-R
Fecha: 30-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de enero de 2010, cursante de fs. 2 a 4, el accionante señala que, la persona demandada el 5 del mismo mes y año, a horas 08:30, había puesto una cadena a la reja de ingreso a las dependencias de la Universidad Boliviana de Informática (UBI), donde vive como portero, impidiéndole salir del mismo.
Indica que, entre la propietaria y la UBI, existen diferencias por razones contractuales sobre el inmueble de la calle Junín 242, situación que obligó incluso a los locatarios, catedráticos y alumnos a trasladarse a otro local; empero, que él ha quedado en el inmueble al cuidado de los bienes muebles de propiedad de la referida Universidad y que con ésa actitud ha quedado encerrado, privado de su libertad, sin poder acceder a su alimentación personal y a la de su hijo que es un niño paralítico que necesita de cuidados especiales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0900/2010-R
- la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar «la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)», de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular'”
- SC 0102/2010-R
- APROBAR