Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado por el accionante, se refiere a que la persona demandada el 5 de enero de 2010, a horas 08:30, procedió a cerrar y encadenar la puerta de ingreso del inmueble de la calle Junín 242, donde él vive con su hijo paralítico de 9 años de edad, en calidad de portero de la UBI, habiendo sido privado de su libertad al no poder salir del mismo, por un tiempo aproximado de treinta horas, no pudiendo acceder a su alimentación y otras necesidades. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0900/2010-R
- la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar «la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)», de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular'”
- SC 0102/2010-R
- APROBAR