SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2011-R
Fecha: 30-May-2011
“procedente”
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 06/10 de 7 de enero de 2010, cursante de fs. 49 a 50 vta., declarando “procedente” la tutela, disponiendo que la demandada se abstenga de ejercitar cualquier acción de hecho en el inmueble de la calle Junín 242, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional ha generado jurisprudencia en las Resoluciones de amparo en el sentido de que las vías de hecho importan violación de los derechos fundamentales, en ese sentido consideran aplicable al caso en que situaciones de hecho afectan la libertad de las personas; 2) No se puede ejercer acciones de hecho sobre un inmueble, alegando ejercicio de derecho propietario, su ejercicio importa la violación a cualquier derecho fundamental incluida su libertad; y, 3) Tampoco se puede ejercer justicia directa sino que debe ser con la intervención de las autoridades competentes y por las vías legales previstas.
Por lo precedentemente señalado, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, actuando como Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0900/2010-R
- la Constitución vigente, en el art. 126 expresamente determina que con la orden del juez que señala día y hora de audiencia pública se debe practicar «la citación, personal o por cédula, a la autoridad o a la persona denunciada (…)», de donde se extrae que la acción de libertad puede ser presentada contra un servidor público o contra un particular'”
- SC 0102/2010-R
- APROBAR