0210/2011-R

a)

Al respecto, constituyendo el tema de fondo el pago de honorarios profesionales del accionante, quien asumió defensa de sus derechos personalmente, en su condición de abogado libre, y sin la intervención de otro profesional abogado en la sustanciación del proceso interdicto de daño temido promovido por Dolly Teresa Arias de Roca, la SC 0210/2011-R, al estar denegando la tutela solicitada sin ingresar a analizar la problemática planteada debido a que el agraviado no sustentó adecuadamente su petición de analizar la interpretación efectuada por los Vocales demandados, mucho menos puede dimensionar los efectos de la revocatoria de la concesión de la tutela por los siguientes motivos: a) Significa la convalidación de la errónea valoración de los antecedentes de la demanda tutelar realizada por parte del Tribunal de garantías y su inadecuada fundamentación, donde reconocen al accionante la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica y a la defensa, -que cabe aclarar no fueron puestos en tela de juicio, ni se invocó su tutela-; así también, la Resolución cuestionada concluye que los Vocales demandados fueron incongruentes con lo solicitado en el recurso de apelación planteado por la parte actora y lo resuelto en el Auto de Vista 16/2009, que estrictamente se refirió a la no pertinencia del pago de los honorarios profesionales al accionante, supuesta ausencia de congruencia que tampoco cuestionó el accionante en su demanda tutelar; y, b) El caso concreto no se encuentra dentro del marco de los casos que merecen la modulación de los efectos de la revocatoria; es decir, la denegatoria de la tutela en contraposición con la concesión otorgada por el Tribunal de garantías no afecta derechos consolidados de terceras personas, ajenas al proceso interdicto, derechos fundamentales del sector vulnerable: niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores o personas con discapacidad, por cuanto las partes procesales son personas adultas que actúan para demostrar la existencia de un daño temido en la propiedad inmueble de la actora y el fallo constitucional se pronunció sobre la anulación de un pago de honorarios dentro del referido proceso.