II.1.
II.1. En la SC 0210/2011-R de 11 de marzo, se deniega la tutela solicitada con el argumento que la jurisdicción constitucional no puede ingresar al análisis de la interpretación realizada por las autoridades demandadas, por cuanto el accionante no expuso con claridad y precisión los fundamentos jurídicos que sustentan su impugnación, ni identificó claramente qué valores supremos o principios fundamentales se desconocieron a tiempo de efectuar la interpretación legal cuestionada y en qué medida y porqué razones se lesionaron sus derechos; es decir, no ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada al no cumplirse los presupuestos para el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, en la parte dispositiva de la Sentencia, -a tiempo de denegar la tutela- dimensionó los efectos de la concesión otorgada por el Tribunal de garantías en mérito al lapso transcurrido entre la emisión de la Resolución y el pronunciamiento de esta Sentencia, disponiendo que se mantenga inalterable la orden de dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de enero de 2009, y por ende, que las autoridades demandadas dicten nueva resolución.
- Magistrado :
- II.1.
- “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR
