“La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”
Conforme establece la Constitución Política del Estado, la acción de amparo constitucional procede contra actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrieren los servidores públicos o personas individuales o colectivas, tendientes a restringir, suprimir o amenazar los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. En ese marco el art. 129.V de la norma fundamental, establece: “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación” (el resaltado es nuestro), lo que implica, que sin perjuicio de su revisión ante esta instancia de control del respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, la Resolución pronunciada por el tribunal o juez de garantías deberá ser acatada o cumplida por la parte demandada ipso facto. Ello en el entendido, que la tutela o protección que brinda este medio de defensa obedece al principio de inmediatez, en su vertiente positiva como la tutela rápida, eficaz que no se dilate en el tiempo para evitar un daño irremediable e irreparable en la persona que la solicite.
- Magistrado :
- II.1.
- “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR
