0210/2011-R

REVOCAR

En base a la fundamentación jurídica precedente y en aplicación de la jurisprudencia constitucional vigente, el Magistrado disidente considera que el Tribunal Constitucional al REVOCAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, y DENEGAR la acción tutelar, por no haber justificado el accionante la necesidad de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los Vocales demandados, actúo correctamente; empero, no debió dimensionarse los efectos, al constatarse que la situación planteada no ostenta los criterios que la suscrita Autoridad considera necesarios para, excepcionalmente, modular los efectos de la Sentencia Constitucional cuestionada.