0210/2011-R

“La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”

En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en el proceso de revisión tiene la labor de constatar la correcta compulsa de los antecedentes y las normas aplicables al caso concreto para lo cual aprobará o revocará la resolución del tribunal o juez de garantías, verificando la correcta observancia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas por el bloque de constitucionalidad. De constatarse que no existió una adecuada ponderación de los antecedentes y normas constitucionales, sustantivas y adjetivas aplicables al caso en revisión, a momento de denegar la tutela solicitada y dada la concesión y ejecución inmediata del fallo del Tribunal de garantías, dependiendo del caso en particular, corresponderá actuar conforme manda el art. 48.4 de la LTC, al prescribir: “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…” (resaltado agregado); ello en previsión de los derechos que pudieren afectarse, teniendo presente el caso concreto y las connotaciones que pudiera generar la modulación de efectos respecto de terceros o en derechos fundamentales vinculados al ámbito laboral, social, familiar, niñez, adolescencia, adultos mayores y personas con discapacidad.

No puede dejarse de mencionar, que el dimensionamiento de efectos, respecto de la incorrecta o errónea ponderación de los antecedentes y las normas aplicables al caso concreto que hubiere efectuado el juez o tribunal de garantías, en el fondo no deja de significar su convalidación; empero, ésta es de necesaria aplicación sólo en situaciones excepcionales, como se expresó en el párrafo anterior.