0210/2011-R

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,

En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica, corresponde disponer la subsistencia y validez de todos los actos y resoluciones que hubiera dictado el accionante en tal calidad, a consecuencia del cumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías constitucionales; ello para evitar que los efectos de la presente Sentencia repercutan negativamente a los ciudadanos del propio municipio que realizaron trámites y toda clase de gestiones ante el accionante, y que en su buena fe han efectuado diligencias y otras situaciones propias de la gestión municipal, máxime si se tiene en cuenta que desde la interposición del amparo a la fecha, transcurrieron más de tres años, sin que el presente caso sea resuelto por razones no imputables a las partes ni a este Tribunal” (las negrillas nos pertenecen).

Supuesto fáctico, en el cual se preservó el derecho al trabajo del accionante y los derechos de terceros, por el cargo público que ejercía, desde donde dictó y ejecutó actos administrativos, cuya revocatoria en revisión -sin la previa modulación de efectos-, hubiera ocasionado inseguridad jurídica a una colectividad.