II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, a momento de pedir la tutela de sus derechos, solicitó se deje sin efecto la medida de prohibición al pago de sus honorarios profesionales como abogado en causa propia; en otras palabras, que el Auto de Vista 16/2009 de 15 de enero, pronunciado por la Sala Civil Segunda, integrada por las Vocales demandados, revocatorio del Auto de 3 de octubre de 2008, que reguló los honorarios profesionales del accionante, se deje sin efecto, aduciendo la vulneración de sus derechos al debido proceso, a emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión - este último impertinente con la problemática planteada -, logrando que el Tribunal de garantías le conceda la tutela solicitada disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva Resolución.
- Magistrado :
- II.1.
- “La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación”
- “La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto…”
- “Toda vez que el art. 48 num. 4) de la LTC permite dimensionar los efectos de las resoluciones constitucionales, como también en base al principio de previsibilidad,
- En ese sentido, y en mérito a una interpretación previsora a la que está sujeta la jurisdicción constitucional y en resguardo de la seguridad jurídica,
- II.3. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR
