Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 200/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
a)
El accionante solicita se dicte sentencia declarando procedente la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) Se dé curso a una nueva revisión y recálculo de su compensación de cotizaciones, sea a través de resoluciones fundamentadas a los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento; y, b) Se deje nulo y sin efecto legal, los cites SENASIR AL 643/2010, SENASIR AL 746/2010, SENASIR AL 1029/2010, emitidos al margen de los imperativos contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, por los demandados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- Bs. 2.633.07
- Resolución 09.08 de 2 de enero de 2008
- APROBAR