Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 200/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a la doctrina constitucional, el análisis de los supuestos de improcedencia reglada en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debe ser efectuada con carácter previo a los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley; en ese sentido, dadas las características de la presente demanda de amparo, pasamos a desarrollar el carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- Bs. 2.633.07
- Resolución 09.08 de 2 de enero de 2008
- APROBAR