Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 200/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 21010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 54/10 de 18 de diciembre de 2010, cursante a fs. 133 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- Bs. 2.633.07
- Resolución 09.08 de 2 de enero de 2008
- APROBAR