AUTO CONSTITUCIONAL 200/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Bs. 2.633.07
En el caso en análisis, el accionante alega que se vulneraron sus derechos al no haberse efectuado un recálculo a su compensación de cotizaciones, el cual fue solicitado mediante memorial de 27 de abril de 2010 (fs. 81 a 83), dirigido al Director General Ejecutivo del SENASIR, y que en su contenido refiere que “…(su) Certificado de Compensación de Cotizaciones signado con el Nro. 002759, contiene un calculo absolutamente atentatorio a (sus) derechos, toda vez que; en dicha liquidación el SENASIR omitió tomar en cuenta PERIODOS DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS sobre las cuales se efectuaron los aportes de acuerdo a ley. La certificación de C.C. Nro. 002759 producto de la omisión antes señalada, consigna la suma de Bs. 2.633.07 por 20 años y 7 meses, sin embargo; lo que en realidad (le) corresponde en derecho, es una CC de Bs. 5128.08 por una densidad de 21 años y 4 meses, según cálculos determinados por el propio SENASIR…” (sic); de donde se infiere que el indicado memorial, viene a ser implícitamente un recurso de reclamación; empero, presentado tratando de activar un nuevo procedimiento, en un término por demás extemporáneo y de manera poco idónea.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y subreglas
- Bs. 2.633.07
- Resolución 09.08 de 2 de enero de 2008
- APROBAR