Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que los accionantes subsanen; y en consecuencia, acrediten la personería de Ignacio Mier Garrón, y de ser así, ADMITA la acción interpuesta por René Jorge Calvo Sainz e Ignacio Mier Garrón en representación de Ricardo Ignacio Bedoya Saenz, y en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión la pretensión
- 2º Disponer