AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
a)
Asimismo indica que, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia, por Auto 238/2010 de 9 de septiembre, admitió y declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, por lo que el querellante Marcelo Pareja Vilar, interpuso recurso de apelación incidental, contra el referido Auto y su complementario, con los fundamentos siguientes: a) Que la querella no podía ser considerada como prueba porque violaría el art. 333 del Código de Procedimiento Penal (CPP), b) Defectuosa valoración de la prueba lo que incurre en defecto previsto en el art. 370 del referido Código; y, c) Error del concepto jurídico de consumación.
Finalmente menciona que, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, con los votos conformes de los Vocales, Iván Sandoval Fuentes y Elena Lowenthal Claros y el voto disidente de la Vocal, Sandra Molina Villarroel, pronunciaron el Auto de Vista 347/10 de 18 de noviembre de 2010, anulando el Auto 238/2010, y disponiendo que el Juez de la causa pronuncie nueva resolución respecto a la excepción de la prescripción, tomando en cuenta los entendimientos expuestos por las autoridades ahora demandadas, con el argumento de que la misma vulnera el debido proceso y el principio de legalidad en su vertiente de motivación del fallo, resultando dicha resolución un pretexto, por cuanto lo que se persigue es que el Juez de la causa pronuncie una resolución en la que aplique el oficioso entendimiento que hacen los Vocales y no el aceptado por la doctrina legal aplicable; por último, añade que el Auto de Vista cuestionado, no resuelve la apelación en la forma en que ha sido planteado el recurso, resolviendo de manera ultra petita en perjuicio de los intereses de la parte imputada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión la pretensión
- 2º Disponer