Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
“denegó”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 336/2010 de 20 de diciembre, cursante de fs. 94 a 95 vta., “denegó” la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante no cumplió con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión la pretensión
- 2º Disponer