AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
Igualmente, el accionante en su petitorio, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 347/10, ordenando a las autoridades demandadas pronuncien un nuevo auto de vista, en el que resuelvan el fondo del recurso de apelación incidental, de acuerdo a los fundamentos expresados por el apelante en su recurso de apelación incidental y las pruebas existentes atendiendo para el efecto la doctrina legal aplicable y los fundamentos expuestos en la presente acción tutelar
Por lo expuesto, se concluye que los accionantes no sólo cumplieron con los requisitos de contenido sino que también establecieron la relación de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión la pretensión
- 2º Disponer