AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 83 a 92, el accionante a través de sus mandantes señala que el 14 de octubre de 2009, en conocimiento de la querella interpuesta por Marcelo Pareja Vilar contra el Banco Nacional de Bolivia S.A., por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza y apropiación indebida, presentaron objeción de querella a fin de que se precise de qué forma y en qué fecha se habrían cometido los presuntos delitos que el querellante acusa.

Señala también que, el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia, por Auto de 30 de enero de 2010, aceptó la objeción de querella, disponiendo se rectifique la misma precisando la fecha, modo y forma de comisión de los delitos que acusó en su querella; al efecto, el querellante, en cumplimiento a lo dispuesto por el Juez de la causa, subsanó y corrigió la querella precisando la forma, modo y el momento de la comisión de los presuntos delitos por los que se querelló.

Por otra parte señala que, dentro del juicio oral, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, haciendo expresa mención a la querella interpuesta por Marcelo Pareja Vilar como la prueba más decisiva y reveladora que demostraba haber operado la prescripción de los delitos acusados, por cuanto el propio querellante sería quien al subsanar su querella habría establecido el momento, forma y modo sobre la presunta comisión de los delitos por los que presentó su acusación.