AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

i)  Acreditar la personería del accionante

    No obstante de acreditarse la personería del accionante al ser parte acusada dentro del proceso penal del cual emerge la acción de amparo constitucional; en cuanto, a la personería de los poderconferentes, conforme se evidencia del testimonio de poder 52/2010 de 21 de enero (fs. 80 a 81), sólo se acredita la representación de René Jorge Calvo Sainz, debiendo por lo tanto acreditarse la representación de Ignacio Mier Garrón, requisito de forma que debe ser subsanado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de conformidad a la parte in fine del art. 98 de la LTC.