Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 201/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
i) Acreditar la personería del accionante
No obstante de acreditarse la personería del accionante al ser parte acusada dentro del proceso penal del cual emerge la acción de amparo constitucional; en cuanto, a la personería de los poderconferentes, conforme se evidencia del testimonio de poder 52/2010 de 21 de enero (fs. 80 a 81), sólo se acredita la representación de René Jorge Calvo Sainz, debiendo por lo tanto acreditarse la representación de Ignacio Mier Garrón, requisito de forma que debe ser subsanado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de conformidad a la parte in fine del art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.3. Petitorio
- “denegó”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a) Exposición con precisión y claridad de los hechos
- c) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados
- i) Acreditar la personería del accionante
- ii) Nombre y domicilio de la autoridad demandada
- iii) Acompañar las pruebas en que se funda su pretensión la pretensión
- 2º Disponer