AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que la accionante cumplió los mismos, puesto que: 1) Acreditó su personería acompañando los Poderes 649/2009 y 333/2009 de 22 y 23 de mayo, respectivamente, los cuales son suficientes, puesto que específicamente autorizan a la accionante el uso de todos los recursos constitucionales (fs. 16 vta. y 17 vta.) ; 2) Identificó a las autoridades demandadas señalando sus domicilios; 3) Adjuntó al memorial de subsanación la mayoría de los antecedentes necesarios en fotocopias debidamente legalizadas del proceso de saneamiento de referencia así como la Sentencia Agraria Nacional que se solicita sea declarada nula; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión; y, 4) Reconoció en calidad de terceros interesados a Cresencio Mejía Rivera, Virginia Mejía Rivera, Flora Mejía Rivera, Evangelina Mejía de Sánchez, Edward Richard Coca Mejía, al Presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma y a la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Julia Ramos Sánchez, señalando además el domicilio de los mismos (fs. 30 vta. y 104).
- Fragmento 1
- a)
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 8
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- Respecto a los requisitos de fondo o contenido
- APROBAR