AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC

         En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es preciso puntualizar que la accionante cumplió los mismos, puesto que: 1) Acreditó su personería acompañando los Poderes 649/2009 y 333/2009 de 22 y 23 de mayo, respectivamente, los cuales son suficientes, puesto que específicamente autorizan a la accionante el uso de todos los recursos constitucionales (fs. 16 vta. y 17 vta.) ; 2) Identificó a las autoridades demandadas señalando sus domicilios; 3) Adjuntó al memorial de subsanación la mayoría de los antecedentes necesarios en fotocopias debidamente legalizadas del proceso de saneamiento de referencia así como la Sentencia Agraria Nacional  que se solicita sea declarada nula; es decir, toda la prueba en la que funda su pretensión; y, 4) Reconoció en calidad de terceros interesados a Cresencio Mejía Rivera, Virginia Mejía Rivera, Flora Mejía Rivera, Evangelina Mejía de Sánchez, Edward Richard Coca Mejía, al Presidente del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma y a la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Julia Ramos Sánchez, señalando además el domicilio de los mismos (fs. 30 vta. y 104).