Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
Conforme fue establecido en la SC 365/2005-R, la verificación del cumplimiento de los requisitos antes señalados tienen el propósito de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica expuesta” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- a)
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 8
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- Respecto a los requisitos de fondo o contenido
- APROBAR