AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

II.4. Análisis del caso enviado en revisión

         En el caso de autos, la accionante refiere que dentro del proceso de saneamiento simple a pedido de parte de la propiedad denominada “Temporal Catachilla”, la accionante solicitó nulidad de obrados del referido trámite, pero por Resolución Suprema 00127 de 6 de marzo de 2009, se anulo el título ejecutivo emitido a favor de Antonio Barrientos Soliz otorgando nuevo título ejecutorial en copropiedad a favor de Cresencio Mejía Rivera y otros respecto al predio denominado “Temporal Catachilla”, clasificado la misma como pequeña propiedad agraria. Razón por la que interpuso demanda contenciosa administrativa contra el Presidente del Estado Plurinacional y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. Que fue resuelta por Sentencia Agraria Nacional 24/2010 de 9 de julio, declarando improbada la misma pronunciada por las autoridades ahora demandadas. Motivo por el cual acude a la vía constitucional en resguardo de sus derechos y los de sus representados, al considerar que la Sala Primera del Tribunal Agrario, dentro del referido proceso contencioso administrativo no ejerció el control de legalidad en las distintas actuaciones procesales del referido saneamiento a pesar de lo establecido por los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 17 de la Ley del Órgano Judicial.

                   Realizado el correspondiente análisis de los antecedentes de la presente acción   de amparo constitucional, se constata que no existen causales de improcedencia        reglada que ameriten declarar la improcedencia de la presente acción,         circunstancia que permite el análisis de los requisitos de admisibilidad          establecidos en el art. 97 de la LTC.