AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
Respecto a los requisitos de fondo o contenido
Respecto a los requisitos de fondo o contenido igualmente establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, en el caso que se examina, consta en los antecedentes que la accionante relató los hechos relevantes en los que fundamenta la demanda. En cuanto a los derechos supuestamente lesionados, si bien cita y desglosa los mismos; empero, no realizó una relación precisa de causalidad, puesto que no sustentó una coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta violación de sus derechos y los de sus representados, al no haber sido clara al momento de precisar el por qué de la ilegalidad o de qué manera los hechos relatados lesionaron los derechos que alega de vulnerados, en otras palabras no se estableció el correspondiente nexo de causalidad de los mismos con los actos descritos.
Por todo lo expuesto, al haberse verificado la inexistencia de causalidad entre los hechos y los derechos invocados, omisión que implica el incumplimiento del requisito de contenido señalado en el art. 97.IV de la LTC, corresponde el rechazo in límine de la presente acción, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, dado que la Comisión de Admisión de este Tribunal, únicamente se refirió a cuestiones procesales, pudiendo si la accionante considera pertinente, presentar una nueva acción pero cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- Fragmento 1
- a)
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 8
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- Respecto a los requisitos de fondo o contenido
- APROBAR