AUTO CONSTITUCIONAL 207/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.4..Resolución del Tribunal de garantías
en Tribunal de garantías, por Resolución de 19 de enero de 2011, cursante a fs. 32, otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas a la accionante para subsanar el incumplimiento de los requisitos de forma previstos en el art. 97.I y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por considerar insuficientes los poderes 649/2009 y “33/2009”, y no precisar los derechos y garantías constitucionales transgredidos ni señalar el nombre de todos los terceros interesados y su domicilio real, indicando además que las fotocopias de fs. 1 a 25 no cumplen con la previsión contenida en el art. 1311 del Código Civil (CC), asimismo la parte accionante deberá adjuntar mayor prueba documental del proceso de saneamiento.
- Fragmento 1
- a)
- I.4..Resolución del Tribunal de garantías
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a los requisitos de contenido
- Fragmento 8
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- Respecto a los requisitos de fondo o contenido
- APROBAR