AUTO CONSTITUCIONAL 208/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
1)
El accionante solicita se conceda el amparo constitucional disponiendo: 1) Respuesta formal y pronta a su derecho a la petición de prosecución de ejecución de obra, en el plazo de 24 horas, conforme al art 24 de la CPE; 2) “El pleno restablecimiento de sus derechos fundamentales vulnerados como el derecho de propiedad del inmueble sito en el manzano 234 de Av. Arce de ésta, seguridad jurídica y tutela judicial, levantando cualquier medida precautoria que se hubiera impuesto como la prohibición de construir como emergencia de la OM de expropiación y otras” (sic); 3) “Se imponga el pago de daños y perjuicios; así como responsabilidad civil y penal del demandado, conforme a las previsiones contenidas en los arts. 79 y 80 de la Ley 027” (sic); y 4) Se imponga el pago de costas judiciales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- “improcedencia (rechaza)”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- inserta el derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- además debe acreditar que exigió
- APROBAR