AUTO CONSTITUCIONAL 208/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de enero de 2011, cursante de fs. 29 a 31 vta., el accionante refiere que el Gobierno Municipal de Uyuni, mediante Ordenanza Municipal (OM) 10/08 de 22 de abril de 2008, dispuso expropiar el inmueble, sito en el manzano 212 del plano general de la ciudad, con destino a la construcción del “Centro Municipal de Multiservicios”, habiendo sido notificado con dicha OM como si fuera el propietario, cuando su título de propiedad demuestra que su inmueble, está situado en el manzano 234 del plano general de Uyuni.
Agrega que, conforme al art. 125 de la Ley de Municipalidades (LM), gestionó la abrogación expropiatoria, que la misma Alcaldía Municipal mediante OM 006/10 de 25 de junio de 2010, dejó sin efecto por caducidad en el tiempo; no obstante, dicha caducidad dispuesta, no dio curso a una “petición de prosecución de ejecución de obra que quedó paralizada como emergencia de la expropiación en el inmueble de (su) propiedad, que fue presentada inmediatamente promulgada la ordenanza de abrogación” (sic); es decir, el 14 de julio de 2010, dicha acción negligente del Gobierno Municipal causó enormes perjuicios, hallándose privado indebidamente de proseguir una obra de construcción, desconociendo sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- “improcedencia (rechaza)”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- inserta el derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- además debe acreditar que exigió
- APROBAR