AUTO CONSTITUCIONAL 208/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 208/2011-RCA

Fecha: 03-Jun-2011

se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'

           Por último, cabe referir que a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la vulneración de este derecho, el accionante tiene la obligación de demostrar los siguientes hechos: '…a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión' (SC 0095/2010-R de 4 de mayo, reiterando el razonamiento asumido en la SC 0310/2004-R de 10 de marzo)” (las negrillas nos corresponden).