Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 208/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
Asimismo, este Tribunal, respecto al principio de subsidiariedad manifestó a través de la SC 0504/2010-R de 5 de julio, que: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” (las negrillas fueron agregadas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- “improcedencia (rechaza)”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- inserta el derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- además debe acreditar que exigió
- APROBAR