Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 208/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en análisis, el accionante alega que se vulneraron sus derechos al no haberse dado respuesta formal a una petición presentada el 14 de julio de 2010, respecto a la prosecución de ejecución de obra que quedó paralizada como emergencia de la expropiación en el inmueble de su propiedad, el mismo que quedó sin efecto por OM 006/10 de 25 de junio de 2010.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- “improcedencia (rechaza)”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- inserta el derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- además debe acreditar que exigió
- APROBAR