AUTO CONSTITUCIONAL 208/2011-RCA
Fecha: 03-Jun-2011
“improcedencia (rechaza)”
El Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 8 de enero, cursante de fs. 32 a 35, declaró la “improcedencia (rechaza)” de la acción de amparo constitucional, por inmediatez, considerando que desde la notificación con la OM 10/2008, es precisamente desde esa fecha que debe contabilizarse los seis meses dentro de los cuales pudo iniciarse la acción constitucional de amparo; empero, al no haberse adjuntado notificación alguna, se deduce que al hacer mención de más de dos años de la citada Ordenanza, caducó el derecho procesal del actor para iniciar la acción constitucional; asimismo, por haberse evidenciado que en estrados judiciales del esa ciudad de Uyuni, existe un proceso ordinario de pago de daños y perjuicios impetrado por el ahora recurrente contra la Alcaldía Municipal de Uyuni con similares fundamentos, por lo que también existe un impedimento legal para su tratamiento.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- 1)
- “improcedencia (rechaza)”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”
- inserta el derecho de petición
- se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión'
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- además debe acreditar que exigió
- APROBAR