ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

El abogado de los accionantes amplió los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y manifestó lo siguiente: 1) Que aún permanecen cerrados, porque los ingresos fueron soldados y cerrados con chapas y candados; 2) El proceso civil donde se ejecutó el desapoderamiento no cobró ejecutoria, ni se dispuso el “cúmplase”; 3) Ya se había dado inicio a un mandamiento de desapoderamiento en cuya oportunidad inclusive había designado depositario a Luis Rolando Rivera Borges; habiéndose extraído los muebles de ese predio; no obstante, este mandamiento conforme lo relacionado, ya se había ejecutoriado y el juez de la causa vuelve a emitir un mandamiento de desapoderamiento en general, siendo que ya había sido devuelto al Juez Tercero; 4) Por más que tengan un desapoderamiento deben respetar  sus derechos y darles una explicación; 5) Acreditaron con fotografías como se encuentra  el ingreso del inmueble, puesto que también procedieron a cambiar el número con aerosol y actuaron con la agravante de que en el interior del inmueble permanecían Carlos Murillo Herrera y Luis Rolando Villegas Borges, el segundo con riesgo de salud, conforme acreditan las recetas médicas adjuntas; 6) La parte ejecutante al tener conocimiento de la acción de libertad planteada seguramente procedieron a abrir el candado para indicar que no había el impedimento de locomoción de acuerdo a la carta magna, esos hechos por más que se hubieran producido ayer no dejan sin efecto el rigor de la acción de libertad; y, 7) Ante estos abusos excesivos solicitó que se ordene la inmediata libertad de sus patrocinados disponiéndose la apertura del inmueble, ordenándose que se guarden todas las normas de procedimiento civil si se van hacer ejecuciones correspondientes por quienes está ocupado.

Por su parte, la funcionaria co demandada, Roxana Janet Castro Garnica, Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito, refirió lo siguiente: 1) El 7 de abril del 2010, a horas 9:15 se constituyó en el inmueble a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento, por lo que se dirigió al lugar, con la demandante asistida de su abogado apoderado y por seguridad, con el auxilio de 19 policías uniformados del Distrito Policial 2, Notarios de fe Pública y personal que corresponde a cargadores, puesto que en una primera oportunidad existieron antecedentes de levantamiento y casi linchamiento por parte de los vecinos y gente que habita el lugar; 2) En principio procedió a ubicar los lugares de acceso al referido inmueble y encontró que eran dos; empero, uno de ellos era compartido con otros bienes inmuebles; posteriormente, procedió a tocar  ambas entradas y nadie le abrió, por lo que,  con las facultades de allanamiento que le fue otorgada por el Juez de la causa, ordenó al cerrajero proceda la rotura y apertura del seguro que se encontraba soldado al marco de la puerta, en consecuencia ingresó al lugar, donde inmediatamente salieron varias personas, se presentó y les mostró dicho mandamiento, no obstante la gente  pretendió agredirla y sacarla del lugar,  ante esa actitud tuvo que llamar a la fuerza pública; 3) Constató que el inmueble objeto de desapoderamiento constaba de 3 pisos y determinó comenzar por el último y en ese momento apareció sin querer identificarse, Luis Rolando Villegas, quién de forma mañosa y obstaculizadora, desconoció los bienes muebles que se encontraban en dicho depósito, por lo que en cumplimiento de la norma, procedieron a sacar bajo inventario de la Notario de Fe Pública, Luz María Wagner Vargas; 4) A horas 10:40, se aproximaron varias personas indicando que eran abogados de la parte ejecutada; empero, no se identificaron como tal, no obstante de ello y por el grado de alteración que tenían, se les permitió el ingreso al bien inmueble que estaba siendo objeto de desapoderamiento; 5) A horas 15:00, en vista de que  Luis Rolando Villegas Borges no quiso constituirse en depositario de los bienes muebles sacados del tercer piso, se designó como depositaria a Margot Silvia Saavedra Orozco; 6) Cuando su persona realizaba actos de coordinación con la Notaria, se apersonó Carlos Murillo Herrera, quien ingresó con el goce de todos sus derechos al inmueble que ocupa; 7) No se procedió al desapoderamiento, ni se tocó objeto alguno del primer y segundo piso, al haber comunicado que  la parte ejecutante llegó a una conciliación con los ocupantes del primer piso, además de no contar en el lugar de los hechos con persona solvente  que cumpla las funciones de depositario; y, 8) A todos los presentes, se les hizo conocer que se estaba dando un cuarto intermedio hasta el 9 de abril de 2010.