ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que los accionantes denuncian como acto lesivo la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, en virtud al encierro que sufrieron dentro del bien inmueble que fue objeto de desapoderamiento, el mismo que fue ejecutado por la Oficial de Diligencias y el abogado de la parte ejecutante dentro del proceso ejecutivo, por lo que señalaron que se actuó con arbitrariedad.

         Empero, opuestamente a lo afirmado en su acción de libertad, los demandados señalaron  que actuaron conforme a ley y que no hubo en lo absoluto ninguna detención, es más, ante la emisión de la orden de desapoderamiento, la Oficial de Diligencias tiene la obligación de ejecutarla, en ese entendido lo afirmado por los accionantes - haber ordenado la colación de candados y chapas- , no se pudo evidenciar, más aún que el juez dio esa instrucción, al respecto cabe señalar que la nombrada funcionaria -codemandada-, solamente dio estricto cumplimiento a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en cuyo proceso ejecutivo se pronunció y el  abogado de la parte ejecutante, en las pruebas que sumo a la presente acción, demostró que no se impidió el libre tránsito de ninguno de los habitantes del inmueble objeto de desapoderamiento, siendo que, Silvia Saavedra en su calidad de propietaria del inmueble señaló que les hizo entrega de la nueva llave de la puerta y no existió lesión al acto lesivo señalado por los accionantes, por lo que la Jueza de garantías en la audiencia ocular pudo constatar que existía libre locomoción de todas las personas que habitan el inmueble y aunque evidenció la existencia de un agujero para poner un candado, no pudo establecer quién puso y al extraer el candado los accionantes pudieron entrar y salir del lugar, es más ya tenían sus propias llaves; tampoco se pudo constatar que no podían comunicarse por teléfono y por todos los hechos relatados los accionantes dieron a entender de que estaban encerrados, pero aparentemente era por su propia voluntad porque los otros vecinos transitaron  por la puerta con toda normalidad, por tanto en el caso en estudio, es pertinente aplicar la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional, por lo que, el caso concreto, impide a este Tribunal tener la certidumbre si en efecto fueron los demandados los que cometieron el acto restrictivo de libertad denunciado e ingresar al análisis de fondo de la situación planteada, pues conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la falta de prueba respecto a la intervención de dichos demandados en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar, conlleva la falta de legitimación pasiva en los demandados, lo que al presentarse en autos, determina se deniegue la tutela solicitada.