Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL 1009/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de su derecho a la libertad, debido a que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Margot Silvia Saavedra Orozco contra María Teresa Borges de Villegas y José Gregorio Villegas Gallo, se dictó Sentencia en calidad de cosa juzgada, ordenando el juez de la causa la ejecución del mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble, en cuyo cumplimiento la Oficial de Diligencias y el abogado demandados, aseguraron dicho inmueble encontrándose en el interior del mismo los accionantes privados de su libertad de locomoción. En consecuencia, corresponde, en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Protección del derecho a la libertad respecto al derecho a la libertad de locomoción
- El derecho a la circulación; es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario.
- Fragmento 14
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR